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martes, 5 de enero de 2010

Las finanzas publicas



1. IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA:

Guiliani Fonrouge ( Derecho Finaciero, Vol I, Edit. Depalma, 2001, Pag. 5) señala que las doctrinas que tratan de explicar la actividad financiera del Estado se agrupan en tres categorías:

Las teorías económicas, que consideran que la actividad financiera del Estado es un fenómeno económico, sin embargo las diversas escuelas presentan diversos enfoques sobre el particular; para la escuela clásica cuyos exponentes son Smith, David Ricardo, Mac Culloch, y Mill, así como para sus seguidores de ayer hoy y mañana, para quienes la acción del Estado se traduce en un consumo improductivo. Para otros autores como Senior y Bastiat ven en la acción de una serie de actos de cambio o de equivalencia entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares, lo cual constituye lo que identificamos con el nombre de precio; La teoría dela utilidad relativa o marginal que sustenta que el Estado persigue el mayor beneficio con el mínimo sacrificio, la teoría de la reproductividad ( von Stein ) que señala que la acción del Estado incide indirectamente en el enriquecimiento del Estado, o la teoría de la productividad ( Wagner ) directa par ala cual la acción del Estado incide directamente sobre el enriquecimiento de los ciudadanos.

Teoría sociológica para la cual el elemento regulador de la actividad económica es el principio social por el que la forma general de la sociedad se determina por los elementos naturales de un país ( suelo, flora, fauna, clima, riqueza mineral, etc.), lo antecedentes históricos expresada como la acción ejercida sobre una sociedad por otras anteriores, y los elementos internos, tales como la raza , los sentimientos, las inclinaciones, los conocimientos, los intereses predominantes en toda la sociedad.

La teoría política expuesta por Benvenuto Grizzioti para quien tanto el Estado como los medios o procedimientos y los fines perseguidos tienen una naturaleza política.

Dentro de esta corriente nosotros consideramos que todas las acciones de los seres humanos son acciones políticas, el Estado no escapa a esta tendencia sin embargo podemos apreciar en la conducta estatal el siguiente ordenamiento:

a) FINES.- El Estado como ente rector de la sociedad y motor de su desarrollo debe cumplir determinados fines, siendo de carácter filosófico se encuentran determinados por la constitución política del Estado entre los que se encuentran los siguientes: lograr el bien común, asegurar la vida en sociedad, satisfacer las necesidades colectivas, alcanzar la justicia social, o mantener el poder de un grupo.

b) COMETIDOS.- Para cumplir estos fines el Estado se reserva determinadas tareas – para lo cual recurre al orden jurídico - a estas tareas se les denomina atribuciones o cometidos los que deben de realizarse necesariamente con la finalidad de poder materializar los fines estatales. Entre los cometidos encontramos algunos como preservar el medio ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar la conducta delictiva, regular la actividad económica, Etc.

c) FUNCIONES.- El Estado también requiere de medios para ejercitar sus atribuciones o cometidos y lo hace mediante funciones como son la función legislativa que emite leyes, la función judicial que administra la justicia y la función administrativa que es propia del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.

d) COMPETENCIAS.- Finalmente asigna mediante el orden jurídico asigna COMPETENCIAS o tareas específicas a los órganos estatales para poder actuar legalmente,.

f) FACULTADES .- El ordenamiento legal dota de facultades a los agentes de la Administración Pública para realizar los actos de competencia que corresponden al órgano por cuenta del cual exterioriza su voluntad ( Martinez Morales, Rafael- Derecho Administrativo Primer Curso, Edit.Harla, México 1992, Pag. 200-201 ).

Como consecuencia de lo expuesto podemos concluir de que para realizar todas estas actividades – incluidas las del poder constituyente que fija los fines del Estado – se hace necesario contar con un patrimonio. Este patrimonio puede tener su origen en relaciones jurídicas de derecho público como en relaciones jurídicas de derecho privado; para obtener recursos derivados de las relaciones de derecho público el Estado actúa como soberano haciendo uso de su potestad tributaria imponiendo a los contribuyentes gravámenes sobre sus propiedades o sobre sus actividades, en tanto que los ingresos de derecho privado son los que surgen cuando el Estado se colocan en igualdad de condiciones que sus administrados.

Para crearse este patrimonio el Estado recurre a la Ciencia de las Finanzas que proyecta la actividad financiera del Estado a partir del estudio de los factores políticos, económicos, sociales y técnicos, ya sea creando nuevas obligaciones tributarias, recurriendo a endeudamientos internos o externos, a la emisión de billetes, Etc. Corresponde al derecho financiero el estudio de los aspectos jurídicos, y reserva para la Política Financiera el estudio de los fines de las finanzas y los medios de obtención de los recursos.

El profesor Hector Villegas, ( Manual de Finanzas Pùblicas, Editorial Depalma, Bs, As, 2000 ) señala que la actividad financiera del Estado presenta tres muy diferenciadas:

LA ETAPA DE PLANIFICACIÓN.- En esta etapa se miden tanto los ingresos como los gastos, el instrumento empleado para la medición se denomina presupuesto, y sobre su confección, principios y contenido nos ocuparemos más adelante.

No puede haber planificación sin presupuesto, pues aún las actividades económicas más simples como lo es la administración de los gastos del hogar demanda de una planificación empírica para establecer cuanto ingresa y cuanto se puede gastar.

Para Giuliani Fonrouge esta planificación puede ser de tres clases:

Planificacion totalitaria: Es aquella en la que todos los medios materiales y humanos están a disposición del Estado, también se le conoce como Capitalismo de Estado, es el caso de Cuba, China y los países de Europa oriental durante la hegemonía de la antigua URSS.

Planificación liberal: Es aquella en la que no hay coordinación de los agentes económicos, sino más bien el Estado confecciona directivas políticas, es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica.

Planificacion democrática: Es aquella que busca coordinar todos los elementos financieros y económicos de la nación sin llegar a la rigidez del sistema totalitario, Ejemplo Gran Bretaña y Noruega.

LA ETAPA DE LA RECAUDACIÓN.- A esta etapa el profesor Villegas prefiere denominarla etapa de la obtención de los ingresos públicos, y está constituida por el conjunto de actividades que se realiza con la finalidad de ingresar el dinero al tesoro público. Esta es una etapa administrativa, sin embargo obedece a determinados lineamientos y políticas que imparte el Estado como entidad rectora a la Administración Tributaria, la misma que se limita a aplicarla, como ocurre en los casos en que se dispone un fraccionamiento general, el mismo que es de carácter obligatoria en su cumplimiento para la Administración, o el caso de una condonación total o parcial de deudas tributarias.

La última etapa es la que conocemos con el nombre de etapa de la aplicación que consiste en disponer de los ingresos recaudados y la evaluación de los gasto para verificar el efecto que surge en la economía.

Así expuesto, los ingresos del Estado se dividen de la siguiente manera:


1.1 POR LA NATURALEZA DE SU ORIGEN:

INGRESOS DE DERECHO PRIVADO:

El Estado en ciertas ocasiones se comporta como una persona privada sin perder su carácter público, así compra, vende, alquila, participan en bolsa, Etc, es decir que realiza todas las actividades propias de un negociante, los ingresos que percibe por estas actividades toman el nombre de ingresos de derecho privado. Es ingresos generalmente son los menos cuantiosos.

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO:

Está, constituidos por los ingresos del Estado que provienen de su potestad tributaria, es decir que crea las diversas clases de tributos que paga el contribuyente en la forma establecida por la norma legal, estos ingresos son generalmente los más numerosos. Según el Decreto Legislativo 771: Ley marco del Sistema Tributario Nacional estos ingresos pueden ser para gobierno nacional, el gobierno regional, los gobiernos municipales o de las instituciones que recaudan contribuciones.

También forman parte de esta clases de ingresos los empréstitos que no tienen naturaleza tributaria y que constituyen una importante fuente de financiación en los países sub desarrollados.


1.2 POR SU PERIODICIDAD:

INGRESOS ORDINARIOS:

Son aquellos que percibe el Estado de una manera regular y en forma permanente, como son el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto predial, el Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto a los Espectáculos públicos no deportivos, Etc.


INGRESOS EXTRAORDINARIOS:

Son los que crean en situaciones especiales o de emergencia, tiene la particularidad de ser temporales, ejemplo el impuesto de guerra, o el Impuesto de Solidaridad que en el caso peruano se estableció con motivo de los desastres generados por la corriente del niño.

También se encuentran dentro de esta clasificación los empréstitos, las multas, la emisión de moneda.


2. LAS FINANZAS PUBLICAS:

La palabra fianza tiene una doble acepción en el Diccionario de la Real Academia Española, la primera que es la que se emplea para referirse a los caudales o bienes, y la otra que se emplea para referirse a la hacienda pública.

El estudio de las finanzas públicas es importante para el derecho financiero porque es por medio del tributo que el Estado consigue la mayor parte de sus ingresos para el cumplimiento de sus fines.

Las finanzas públicas tiene como objeto el estudio de la manera como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. El gasto público “ está constituido por las erogaciones monetarias que realiza el Estado en ejercicio de sus funciones ” ( Martinez Morales, Derecho Administrativo – Segundo Curso, Edit. Harla, México 1991, Pag.81).


2.1 ELEMENTOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS :

2.1.1 LA NECESIDAD PUBLICA :

Es el conjunto de requerimientos pecuniarios que nace de la vida colectiva y que se pueden satisfacer mediante la actuación del Estado o de cualquiera de las entidades que este reconoce para tal efecto ( Municipalidades, Universidades, Etc. ) ¿ Cuál es el origen de la necesidad pública? El nivel cultural de la gente, pues a menor nivel cultural menor necesidad

Estas necesidades son muy variadas, Carlos Marx refiere las necesidades pueden ser de dos clases cuando señala que el hombre cumple un doble rol: primero con la naturaleza, después con los demás hombres; las necesidades públicas son las que surgen de las relaciones del ser humano con los demás hombres y son: educación, salud, vialidad, seguridad social, defensa nacional, administración de justicia, Etc.

2.1.2 LOS SERVICIOS PUBLICOS :

Es el conjunto de actividades técnicas que la Administración Pública realiza de manera directa o indirecta para asegurar la satisfacción de las necesidades colectivas.

El instrumento legal define la existencia de una necesidad colectiva para cuya satisfacción organiza un servicio que se prestará de manera directa o indirecta ( por encargo o por terceros )

El servicio público se caracteriza a su vez por la generalidad, continuidad, regularidad y uniformidad. Se considera que una sociedad es más desarrollada cuando puede proporcionar una mayor y mejor cantidad de servicios públicos a sus habitantes.

2.1.3 EL GASTO PUBLICO :

Son los desembolsos que la Administración Pública realiza para sufragar los gastos que ocasionan los bienes y servicios con que se atiende una necesidad pública.

Giuliani Fonruoge define al gasto público como toda erogación en dinero, que incide sobre las finanzas del Estado y se destina a cumplir los fines administrativos, o económicos-sociales.

2.1.4 EL RECURSO PUBLICO :

Es la canalización de todos los ingresos que obtiene la Administración Pública para afrontar los gastos públicos.

El recurso se diferencia del ingreso en que el primero es una posibilidad en tanto que el segundo es un hecho verificable por medio de contables toda vez que se refiere a percepciones captadas por la tesorería fiscal.

Los recursos públicos pueden ser:

a) Ingresos Tributarios.- Son los que surgen de la potestad tributaria del Estado, como son el Impuestos, Las Contribuciones , y las Tasas.

b) Ingresos por Empréstitos o Ingresos del Crédito Público. Que pueden ser créditos internos, créditos externos y las garantías.

c) Ingresos por explotación de su patrimonio.- Son los que obtiene de la gestión de su patrimonio.

3. FINANZAS PUBLICAS Y FINANZAS PRIVADAS :

La actividad económica es en principio una sola, sin embargo es necesario distinguir que existe una economía pública y una economía privada; ambas presentan importantes diferencias que es necesario estudiar.

a) Las finanzas públicas se caracteriza porque la mayor parte de sus recursos proviene de la potestad tributaria que no sino la capacidad para crear el tributo.

b) En las finanzas privadas los ingresos pueden provenir de tres direcciones:

- El esfuerzo personal de los individuos,
- La explotación de su capital o de su crédito,
- La combinación de ambos factores.

c) Las finanzas públicas están orientadas a la satisfacción de una necesidad pública o realizar los fines del Estado que son a su vez aspiraciones públicas expresadas en el mandato popular.

d) Las finanzas privadas no buscan satisfacer las necesidades públicas sino las necesidades privadas de quien las realiza.

e) El Estado tiene un carácter permanente, al menos así se piensa pues no se conoce otro organismo que lo pueda reemplazar sin poner en riesgo todo el orden establecido.

f) Las personas que realizan actividades privadas y aún las empresas tienen una vida útil limitada que no trasciende históricamente como el Estado.

g) El Estado no necesita de ahorrar para tener dinero, puede crear nuevos tributos o efectuar emisiones monetarias, en otras palabras puede sacar dinero de la nada.

h) Las personas naturales o morales deben ahorrar para tener una reserva pues estas no pueden obtener dinero de la nada.

i) El Estado nunca puede quebrar.

j) Las personas privadas pueden quebrar o quedar en la falencia económica.



4. FUENTES DE CAPTACION DE LOS RECURSOS :

Los recursos del Estado pueden provenir de dos fuentes:

4.1 FUENTES DE CAPTACION ORIGINARIAS :

Se denominan fuentes originarias a aquellas que producen ingresos al Estado cuando este se comporta como si fuera una persona privada, estos ingresos son los menos cuantiosos como ya lo expusimos antes, sin embargo esta afirmación es sin lugar a dudas relativa toda vez que algunos países sub desarrollados requieren del crédito para subsistir.

Estos ingresos pueden provenir de:

a) INGRESOS POR EMPRESTITOS :

Los empréstitos se conocen también como créditos, esta palabra deriva del término “ CREER ”, “ TENER CONFIANZA ” en quien está dispuesto a cumplir con sus obligaciones. Se puede definir al empréstito como un recurso basado en el crédito del Estado para percibir un patrimonio de terceros con cargo a devolución, previo el pacto de intereses y condiciones.

Los empréstitos son recursos de naturaleza extraordinaria, al menos en la doctrina, pues la realidad ha hecho que se conviertan en un recurso ordinario para los países de menor desarrollo económico.

Los empréstitos tienen diversas modalidades:

- EL CREDITO INTERNO :

Ese recurso que se genera en una relación bilateral, en consecuencia está íntimamente ligado a la celebración de un contrato de derecho público, toda vez que atendiendo a la teoría de los fines el empréstito está destinado para un uso público aún cuando no esté ligado al servicio público, pues es únicamente necesario que esté ligado a los fines del Estado.

Los créditos internos pueden ser de dos clases : Forzosos y Voluntarios; son forzosos cuando el crédito tiene su origen en una requisición efectuada por el Estado con la obligación de re embolsar y pagar un interés , y se expresa en bonos como los denominados Bonos de la deuda Agraria generados por efectos de la Ley 17716 : Ley de Reforma Agraria, en este caso se expropiaron los bienes de los latifundistas y se les prometió pagar con bonos . en este caso no hubo consulta tan solo la determinación del Estado peruano de cancelar la deuda en la forma y modo que este fijó.

Los créditos voluntarios son los que surgen sin necesidad de emplear la fuerza o compulsión ni condiciones desventajosas a quien los proporciona, por el contrario las condiciones del empréstitos pueden ser iguales o mejores que las existentes en el mercado pues sin este requisito nadie contrataría con el Estado que en determinados casos legisla prohibiendo el embargo de sus bienes lo cual contraviene notablemente el principio de la Igualdad ante la ley a que se refiere el artículo 2 Inc. 2 de la Constitución del Perú ( 1993 )

Dentro de los créditos internos se ubica también la emisión de dinero que no son sino adelantos o préstamos del tesoro con cargo a devolver, esta es una actividad riesgosa toda vez que la no-compensación oportuna entre reservas y emisión puede desencadenar en inflación y posteriormente en crisis.


- EL CREDITO EXTERNO :

Se denomina crédito externo al endeudamiento que contrae un Estado fuera de su territorio para captar recursos del extranjero “ esta deuda externa se suscribe fuera del territorio del Estado, y los títulos del crédito se hallan generalmente en manos de capitales de otros países ” ( De Juano, Manuel. Citado por Domingo García Belaunde Saldías en El Derecho Presupuestario en el Perú, Edit. Luis Alfredo Ediciones, Lima 1998, Pag. 51 )

Estos créditos se caracterizan por la exorbitancia del la jurisdicción nacional y el sometimiento a tribunales extranjeros.

- LAS GARANTIAS :

Es toda forma o mecanismo legal otorgado para el cumplimiento de una obligación ya sea de origen propio o ajeno las garantías son un concepto de naturaleza genérica, comprende la fianza, la hipoteca, la prenda , el aval, estas garantías tienen un origen convencional y se pueden constituir sobre recursos existentes en el país o los que tenga el país en el extranjero.

b) INGRESOS POR LA EXPLOTACION DE SU PATRIMONIO :

Estos ingresos provienen de los ingresos generados por el patrimonio del Estado, así como el que producen sus actividades empresariales.

En este particular tema encontramos ubicados los ingresos que provienen de la venta de propiedades públicas, el producto de la renta que generan las concesiones mineras, forestales, acuíferas, renta de propiedades, Etc. Los intereses generados por depósitos bancarios, títulos negociables, acciones Etc.

El Código Tributario hace referencia parcial a esta clases de ingresos cuando menciona a los derechos como una clase de tasas que se pagan por el aprovechamiento de un bien público, sin embargo el Decreto Legislativo 771 artículo 2 in fine señala que los derechos correspondientes a la explotación den los recursos naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales pertinentes.

4.2 LAS FUENTES DERIVADAS :

Son las que tienen su origen en la potestad tributaria del Estado en la cual el tributo es sin lugar a dudas el principal exponente.

En el sistema legal peruano encontramos que el Decreto Legislativo 771: Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (31.12.93) establece el marco legal del sistema tributario peruano y divide los ingresos provenientes de la potestad tributaria en tres grandes grupos: Gobierno Central, Gobiernos Locales y, otros fines conforme pasamos a exponer.


a) TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL :

IMPUESTO A LA RENTA. Es un impuesto de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, el trabajo de ambos factores conjuntamente, y se comprende como tales a las regalías, los resultados de enajenación de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de lotización o de urbanización, la de inmuebles comprendidos dentro del régimen de propiedad horizontal, y los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes; las ganancias de capital entendiéndose como tales los ingresos que provengan de la enajenación de bienes de capital que son los que no están destinados a ser comercializados en el ámbito del negocio o empresa, otros ingresos que provengan de terceros ( indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal, salvo que estén destinadas a reparar un daño o reponer total o parcialmente el activo de una empresa ) , las rentas imputadas incluyendo las de goce o disfrute establecidas en la ley.

Para el efecto del impuesto la ley establece la presencia de una renta neta y una renta bruta, y se ha establecido cinco categorías según la fuente de percepción del ingreso:

La primera categoría.- Está constituida por la renta que producen los arrendamientos, subarrendamientos, y cesión de bienes.

La segunda categoría.- Está constituida por la renta que producen los otros capitales: intereses por la colocación de capitales, las regalías, el producto de la cesión del derecho de llaves, marcas , patentes, regalías o similares, las rentas vitalicias, las sumas percibidas por derechos de no hacer.

La tercera categoría.- Está constituida por la renta que producen las actividades de comercio, la industria y otras consideradas en la ley.

La cuarta categoría.- Está constituida por la renta que produce el trabajo independiente, profesión, arte u oficio, así como las que produce el desempeño de las funciones como integrantes de los directorios de las empresas, síndicos, mandatarios y actividades similares.

La quinta categoría.- Está constituida por la renta que produce el trabajo dependiente, así como las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, y algunas actividades independientes expresamente señaladas en la ley como son los ingresos generados por prestación de servicios regulados por la legislación civil siempre que esté sometido a horario y lugar.

Para la liquidación del impuesto se aplica una escala progresiva, para el caso de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país se aplica a la renta neta global

Hasta 27 UIT 15 %
De más de 27 hasta 54 UIT 21 %
De mas de 54 UIT 30%

Para este mismo tipo de personas que tengan domicilio en el extranjero se aplica el 30 % a las pensiones o remuneraciones, regalías u otras rentas recibidas en el país.

IMPUESTO A LAS VENTAS .- Es en realidad lo que en la doctrina conocemos como el impuesto al valor agregado y grava el precio de la compra en el país de bienes muebles, la prestación bienes o de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que efectúen los constructores de los mismos y, la importación de bienes con una tasa de 19 % del valor del precio del producto.

La obligación tributaria corre a cargo de quien realiza la compra de un bien o servicio, y el vendedor actúa como agente de percepción del tributo para lo cual debe presentar una declaración tributaria de las ventas u operaciones gravas durante el mes, en consecuencia es un impuesto de periodicidad mensual.

No se considera actividad gravada:

- El arrendamiento y demás cesiones en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o segunda categoría del Impuesto a la Renta.

- La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividades empresariales.

- La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

- El monto equivalente del calor CIF en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho de consumo.

- La importación de bienes donados a entidades religiosas, bienes de uso personal y menaje de casa, los bienes efectuados con financiación del exterior, siempre que estén destinados a obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Gubernamentales.

- Las operaciones de compra y venta de oro y plata que realice el Banco Central de Reserva del Perú.

- La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares para sus fines propios.

- Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales y nos pasajes internacionales expedidos por empresas de transportes de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.

- Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a la Ley 26221.

- Los servicios que presenten las AFP y las empresas de seguros de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Fondos de Pensiones, y los beneficiarios de estos.

- La importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas

- Los intereses o ganancias de capital generados por Certificados de Depósitos del Banco Central de Reserva del Perú así como los bonos de capitalización de dicha entidad.

- Los juegos de azar y apuestas: Bingos, loterías, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego, y eventos hípicos.

- La adjudicación a título exclusivo de cada parte contratante de bienes obtenidos por ejecución de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual.

- La asignación de recursos , bienes servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho. Consorcios joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente par la ejecución de la obra o contrato en común.

- La venta o importación de medicamentos y /o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan para el tratamiento de enfermedades oncológicas y VIH.

- Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.


IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.- Que grava la venta y la importación de diversos bienes como licores, cigarrillos y otros.

DERECHOS ARANCELARIOS.

TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.-

b) TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES :

Son los que establece la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo 776; en estos tributos existen dos clases muy definidas; los que administra directamente la municipalidad y los que administra el Estado y transfiere a las municipalidades; entre los primeros encontramos :

IMPUESTO PREDIAL.- Que grava la propiedad o la posesión inmobiliaria tanto de bienes rústicos como bienes urbanos, para tal efecto se considera como predio toda clase de terrenos así como sus respectivas instalaciones, entendiéndose por tales a las instalaciones fijas y permanentes.

Este es un tributo de periodicidad anual y se considera como obligado tributario a quien detenta la propiedad o posesión del predio al uno de enero del respectivo ejercicio fiscal.

La administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en donde se encuentra ubicado el inmueble.

El valor del impuesto se calcula sobre del valor de la totalidad de bienes inmuebles que tiene un contribuyente dentro de una jurisdicción distrital, y los valores de los terrenos así como el de las edificaciones se calcula sobre en base a la tabla de valores arancelarios aprobada anualmente por el Concejo Nacional de Tasaciones ( CONATA ).

Para efectos del impuesto se ha considerado tres tramos para el cálculo del impuesto:

a) Hasta 15 UIT 0.2 % del valor del predio
b) De mas de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6 % del valor del predio
c) de más de 60 UIT 1.0 % del valor del predio

Los predios rústicos dedicados a la actividad agraria podrán deducir el 50 % de base imponible siempre que no se encuentren comprendidos dentro de los planos arancelarios de áreas urbanas.

La Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades pueden establecer un monto mínimo del impuesto por el equivalente del 0.6% de la UIT, par alo cual debe emitirse la respectiva ordenanza.

Están inafectos al pago del impuesto:

a) El Gobierno Central, las Regiones, y las Municipalidades ya sean distritales o provinciales, excepto los que se hayan entregado en concesión.

b) Los gobiernos extranjeros a condición de reciprocidad.

c) Las entidades religiosas por los bienes destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

d) Las sociedades de beneficencia, siempre que el predio esté destinado a sus fines específicos y no se efectúen actividades comerciales en ellos.

e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú por los predios destinados a sus fines específicos.

f) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

g) Universidades y centros educativos por los predios destinados a sus fines específicos.

h) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

i) Los predios de propiedad de los partidos, movimientos y alianzas políticas reconocidos por el órgano electoral.

j) Los predios de propiedad de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidos por CONADIS.

k) Los predios de propiedad de organizaciones sindicales reconocidas por Ministerio de Trabajo.


IMPUESTO DE ALCABALA.- Es un impuesto que grava la transferencia de inmuebles, ya sea a titulo oneroso o a título gratuito, inclusive la ventas con reserva de dominio cuyo precio sobrepase las 10 unidades impositivas tributarias, en consecuencia este tramo resulta inafecto al pago del impuesto, y se grava con el 3% al saldo del valor de la venta o al saldo del valor declarado pata efectos del Impuesto Predial, mas el índice del precio al por mayor de Lima metropolitana, en cualquiera de lo casos se prefiere el monto mayor.

Este impuesto no tiene periodicidad, ya que es de realización inmediata, el pago se realiza por una sola vez, salvo el caso de transferencias reiteradas de la misma propiedad.

El ajuste del IPC se aplica a las transferencias que se realicen a partir del mes de febrero de respectivo ejercicio fiscal, y se considera el índice acumulado del ejercicio hasta el mes precedente a la fecha de venta.

Para efectos de considerar la fecha en que se realizó la transferencia deben de aplicarse las reglas de código civil relativas a la propiedad y compra venta. Se considera realizada la transferencia de la propiedad desde el momento en que el se acepta el producto y se paga el precio, debemos recordar que la compra venta es un contrato consensual, y no se requiere de la confección de un contrato escrito para que esta se realice, ni siquiera que el contrato se inscriba en el registro de la propiedad inmueble, pues este acto es un simple perfeccionamiento de la compra venta.

La administración del impuesto corresponde la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el inmueble materia de la transferencia.

Están inafectos al pago del impuesto las adquisiciones que realicen:

- El Gobierno Central, las Regiones, y las Municipalidades, ya sean distritales o provinciales.

- Los gobiernos extranjeros.

- Las entidades religiosas.

- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

- Universidades y centros educativos.

Igualmente están inafectas las siguientes transferencias:

- Los anticipos de legítima.

- Las que se produzcan por causa de muerte.

- La resolución de contratos de transferencia que se realicen antes de la cancelación del precio.

- Las transferencias de naves y aeronaves.

- Los derechos sobre inmuebles que no conlleven transferencias de propiedad.

- Las producidas por la división y participación de la masa hereditaria , de gananciales o de condóminos originarios.


IMPUESTO AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ.- Que grava la propiedad de vehículos con una antigüedad de 3 años como máximo. El plazo de antigüedad se computa a partir de la primera fecha de inscripción del vehículo en el registro de la propiedad vehicular. Este tributo es de periodicidad anual y la administración corresponde a la Municipalidad Provincial del domicilio fiscal del contribuyente.

Se considera como obligado tributario a quien detenta la propiedad de vehículos:

- Automóviles.

- Camionetas.

- Station Wagons.

- Camiones

- Buses.

- Omnibuses.

Siendo un tributo de periodicidad anual, la situación de propiedad se considera como la existente al uno de enero del respectivo ejercicio fiscal. No están afectos al pago del impuesto los vehículos nuevos destinados al transporte masivo de pasajeros, ni los remolcadores.

El valor del impuesto se calcula sobre la base del valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio que en ningún caso será menor del valor consignado en la tabla aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas para cada marca y modelo de vehículo, que considera además un valor de ajuste por antigüedad.

La tasa del impuesto del 1 % del valor del vehículo y en ningún caso el valor del impuesto podrá ser menor del 1.5% de la UIT del respectivo ejercicio fiscal.

Están inafectos al pago del impuesto los vehículos de propiedad de::

- El Gobierno Central, las Regiones, y las Municipalidades, ya sean distritales o provinciales.

- Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

- Las entidades religiosas.

- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

- Universidades y centros educativos.

- Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

- Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años debidamente autorizados para prestar servicio de transporte público masivo.

IMPUESTO A LAS APUESTAS.- Que grava los ingresos de las empresas que realizan eventos hípicos y similares en las que se realicen apuestas. Este impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia entre los ingresos mesnaules por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgamos ese mismo mes, previa la deducción de las sumas destinadas a la organización del espectáculo y su funcionamiento como persona jurídica.

La tasa aplicable es del 20% sobre las apuestas en general, las apuestas hípicas está gravadas con el 12 %.

La administración del tributo corresponde a la Municipalidad provincial donde se encuentre la ubicación de la entidad organizadora, la utilidad del tributo se distribuye entregando el 60 % para la Municipalidad Provincial y el 40 % para la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

IMPUESTO A LOS JUEGOS.- Que grava a las loterías, rifas y bingos, así como a la obtención de los premios en juegos de azar.

En este impuesto encontramos que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la entidad organizadora así como quien percibe los premios, en este último caso la entidad organizadora actúa como retenedora del tributo.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de la ficha o de cualquier medio empleado para participar del juego, en las loterías y otros juegos de azar se grava el valor de los premios, la aplicación de las tasas son excluyentes entre si, corresponde a la Administración establecer cual de ellas prefiere.

- Bingos, rifas y sorteos 10%
- Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos 10%
- Loterías y otros juegos de azar 10%

El impuesto es de periodicidad mensual, La administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital de la sede organizadora del juego.

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS .- Grava al pago por ingreso a espectáculos, siempre que no sean deportivos ni auspiciados por el Instituto Nacional de cultura, como son los espectáculos frívolos, corrida de toros, carreras de caballos, espectáculos cinematográficos; como consecuencia de lo expuesto debemos señalar que no están gravados los espectáculos de opera, opereta, ballet, circo, y folklore nacional calificados como espectáculos culturales por el INC de la sede capital del Dpto.

La tasa aplicable es la siguiente:

- Espectáculos taurinos 15%
- Carreras de caballos 15%
- Espectáculos cinematográficos 10%
- Otros 15%

CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS.- Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas que realizan las municipalidades., y se calcula sobre la base del mayor valor que adquiere la propiedad por efectos de las obras públicas, y su destino es el de cubrir el costo de inversión total o parcial según se establezca en la respectiva ordenanza, pero se requiere que se comunique previamente a los beneficiarios el monto aproximado a que ascenderá la contribución



CONTRIBUCIONES CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.

TASAS CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD. Las tasa son tributos que se pagan por servicios individualizados en el contribuyente. Están reguladas por el Decreto Legislativo Nº 776: Ley de Tributación Municipal y se exige que la tasa represente el justiprecio del servicio que se presa, siendo necesario que para tal efecto se justifique y explique el costo de dicho servicio como ocurre en el caso de los arbitrios y que se pre publique la ordenanza que lo aprueba por un mínimo de 30 días antes de su vigencia.

La publicación de las ordenanzas creadoras de tasas deben publicarse para su vigencia, sin el requisito de la publicidad no son exigibles. En los casos donde existe diarios de circulación local debe de pre publicarse la ordenanza en el diario donde se realizan las publicaciones oficiales, en los lugares donde no exista este medio de difusión debe de difundirse la ordenanza mediante carteles y bandos en lugares públicos y visibles de lo cual debe dejar constancia la autoridad judicial del respetivo distrito.

Las municipalidades distritales pueden hacer uso de la potestad tributaria delegada y crear sus propias tasas, sin embargo se hace necesario que la ordenanza que la aprueba sea ratificada previamente por la municipalidad provincial a la cual pertenecen.

Entre los tributos administrados por el Estado y que este transfiere a las municipalidades encontramos:

IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL.- Constituido por le 2 % del IGV.

IMPUESTO AL RODAJE.- Que se constituye sobre un porcentaje de la venta de la gasolina.

PARTICIPACION EN LAS RENTAS DE ADUANAS.- 2% de la recaudación de la aduana ubicada en la jurisdicción municipal.

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO.- Que la propiedad de las naves de recreo y es administrada por la Capitanía de Puertos.

IMPUESTO A LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS.- Que grava las utilidades que se obtienen por cada máquina tragamonedas, éste impuesto fue transferido a los gobiernos locales por las Ley 27616 que entró en vigencia el 1 de enero de 2002, el febrero de ese año el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos de la ley de creación de este impuesto, entre ellos el referido a la tasa aplicable, por ley se redujo la tasa y que a partir de julio de 2002 pasó a ser administrado por la SUNAT.

El redimiendo del Impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto al Rodaje y el de las embarcaciones de recreo forman el denominado Fondo de Compensación Municipal.

c) PARA OTROS FINES :

Contribuciones de Seguridad Social.

Contribución al Fondo Nacional de Vivienda, ahora anulado.

Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.

Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO


5. EVOLUCION DEL PENSAMIENTO FINANCIERO:

En la antigüedad se confunde el tesoro público con el patrimonio propio del monarca, esta idea propia de los pueblos de la antigüedad tiene una excepción en la concepción romana.

En el Digesto de Justiniano encontramos que Numa Pompilio - segundo rey de Roma – rompe con esta tradición cuando establece la presencia de dos questores encargados de la recaudación de recursos para solventar obras piadosas, posteriormente se establece todo un sistema tributario que llegó inclusive a privatizar la recaudación, pero siempre bajo el principio nullum tributum sine lege es decir que no podía existir imposición sino era creada previamente por la norma legal, y en caso de dudas se considera que la interpretación normativa se fundamentaba en el principio in dubio contra fiscum.

En la edad media se regresó a la confusión del patrimonio público con el patrimonio del gobernante, sin embargo encontramos algunas restricciones como la que se encuentra en la Magna Carta de 1215, por la cual los varones ingleses obligaron al rey Juan a aceptar que la imposición de tributos era posible únicamente previa la aprobación del Parlamento. Esta idea vincula las imposiciones al pensamiento de la república Romana y encontramos similitud en esta práctica con la de la leges rogatas, solo que la consulta se limita al Parlamento y no al pueblo, como se hacia en las comitia de la Roma republicana.

En el siglo XVII surge una corriente conocida como el CAMERALISMO o MERCANTILISMO, esta corriente de pensamiento estudia los problemas financieros desde el punto de vista de Estado, y plantea la racionalización de la legislación estatal, el énfasis en el incremento de las exportaciones e imponer límites a las importaciones para lograr el equilibrio fiscal, así como una notoria tendencia a la protección del capital individual de los capitalistas nacionales.

En oposición al cameralismo surgió la FISIOCRACIA que es una doctrina francesa expuesta por Quesnay, Turgot, Mirabueau y Dupont de Nemours; se fundamenta en el orden natural de origen divino para dotar al género humano del bienestar, propugna la libertad plena de las personas para el logro de sus intereses, y expone la doctrina del “ dejar hacer y dejar pasar “. Esta doctrina constituye una reacción contra la proliferación de impuestos que restringen la libertad económica de los individuos, sin embargo considera a la actividad agraria como la actividad preponderante para la generación de la riqueza, no es raro pues que en esta época se asocie la idea de riqueza con la idea de la propiedad privada de la tierra. Recordemos que este fue uno de los motivos del revolución francesa de 1789 y una de las primeras acciones de la revolución fue exigir a los nobles del reino la exhibición de los títulos de propiedad de la tierra que usufructuaban pues se confundían los títulos nobiliarios con la propiedad del suelo, esto tenia su causa en la necesidad de los industriales de encontrar la mayor cantidad de tierra libre para poder instalar sus industrias.

El liberalismo clásico tiene su máximo exponente a Adam Smith - 1776 ( Investigación de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones ) en donde expone que existe una diferencia entre el Estado y la persona del gobernante, esta idea trae implícita la idea de separar los bienes del Estado de los bienes del monarca. Smith cree plenamente en la libertad individual de las personas, y considera que el enriquecimiento personal contribuye al beneficio colectivo ya sea de manera directa o indirecta, señala que el rol del Estado debe supeditarse a la defensa nacional, la administración de justicia, la garantía de la paz y el orden al interior de las naciones.

El pensamiento de Smith expone cuatro reglas fundamentales que aun se toman en cuenta para establecer las cargas impositivas, estas reglas son las siguientes:

a) El impuesto debe guardar una relación directa entre el recurso obtenido y la actividad que brinda el Estado para la protección de los individuos.

b) La tributación debe estar contenida en reglas claras para que sean comprendidas por todas las personas.

c) La actividad de la recaudación así como la fiscalización debe realizarse en el momento y forma más cómoda y oportuna para los contribuyentes.
d) Debe evitarse los gastos excesivos en la actividad de la recaudación pues se corre el riesgo que la administración del tributo sea mas costosa que el importe que de ella se obtiene.

El surgimiento del constitucionalismo introdujo diversas limitaciones a la potestad tributaria del Estado, en esta época surge la teoría de la productividad que propone que la recaudación producida por los aportes de las grandes contribuyentes debe servir para financiar los servicios públicos y algunos otros beneficios para los sectores desfavorecidos económicamente. A esta época pertenecen las ideas de Wagner, Von Stein, y otros.

Después de la segunda guerra mundial, el capitalismo dio un viraje en su estrategia económica y se aparta del liberalismo tradicional para adherirse a la idea de que el Estado debe intervenir en la actividad económica de un modo activo, esta actitud sustentada en el pensamiento de Keynes tuvo gran acogida en todo el mundo dotando el Estado de nuevas y variadas funciones todas ellas vinculadas a su intervención en la economía, lo cual desencadenó grandes procesos inflacionarios que llevaron a la caída del capitalismo de Estado representado por la antigua Unión Soviética y a tener que replantear las estrategias económicas y el rol del Estado en franca crisis del capitalismo lo que dió origen a la aparición de una nueva expresión del capitalismo denominada la globalización o post modernidad, momento en que nos encontramos actualmente.
La globalización aporta nuevas fuentes de riqueza como es la información y el conocimiento, así como el uso de fuerza no convencional, lo cual ha motivado que organizaciones importantes como la Organización de Naciones Unidas adopten nuevos criterios con relación a la forma de gobierno con la creación de la palabra gobernanza que es usa para designar al estilo de gobierno que adopta las decisiones en base a la concertación de los empresarios y los administrados, en el cual el rol del Estado es el de promotor del los entendimientos.








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