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martes, 15 de diciembre de 2009

La Teoría General del Tributo


1. IMPORTANCIA DE LAS TEORIAS


Las teorías son proposiciones que tratan de explicar ¿ Como?, ¿Cuando ? y ¿ De qué manera ? se produce un determinado fenómeno jurídico. El derecho no solo está integrado por reglas y principios, también está integrado por teorías que son elementos de relevante utilidad para el conocimiento, pues cumplen un rol predictivo, es decir que nos indican cuando se producirá un determinado fenómeno, cumplen un rol explicativo cuando nos indican como es el fenómeno, y nos ayudan a demás a sistematizar el conocimiento.

Las teorías tienen como característica a la parsimonia que es cualidad de expresarse de un modo sencillo para ser comprensible por todas las personas. Dentro de este contexto, encontramos que existe una teoría en torno al tributo que nos explica cuando surge, como es y nos ayuda a sistematizarlo, pero las teorías no se limitan a fines didácticos, sino que tienen una utilidad práctica ya que nos ayudan a descubrir y solucionar problemas de la vida real pues cuando confrontamos la teoría con la realidad y verificamos que no existe correlación, entonces descubrimos que estamos frente a un problema.

2. CONCEPTO DEL TRIBUTO:

La palabra tributo tiene su origen en el latín tributum, y se emplea para designar a las prestaciones económicas que exige el Estado para solventar los gastos públicos. El tributo es un nombre genérico que comprende diversas y variadas formas de prestaciones como son: El impuesto, las contribuciones, y las tasas.

El tributo es tan antiguo como antigua es la autoridad establecida por los hombres, no faltan quienes asocian al tributo con la aparición del Estado o con la aparición de la propiedad privada, criterios que si bien están vinculados con la historia europea no por ello deben de ser necesariamente criterios aplicables a todas las realidades o proceso históricos, pues en el en el antiguo Perú no se conoció la propiedad privada, sin embargo existió tributación, tampoco existió Estado en todos los momentos históricos, sin embargo existió tributación, de modo tal que es necesario volver a estudiar el tema de la teoría del Estado, pues los descubrimientos arqueológicos del Perú en la ultima década no solo han conmocionado a los estudiosos del mundo entero, sino que nos llevan a la necesidad de reformular viejas teorías. Sobre el particular es de suma relevancia el estudio del trabajo del Dr. Javier Tantaleán Arbulú titulado ( Pirv, Espacio, Economía y Poder; Fondo Edit. Congreso del Perú, Lima 2002), especialmente el volumen II donde se sientan las bases para la confección de una nueva teoría del Estado.

3. CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO:

a) Son prestaciones pecuniaria.- A diferencia de lo que establecen otros sistemas legales, que admiten únicamente prestaciones monetarias, el sistema legal peruano admite prestaciones en forma diferente del dinero como es el pago en títulos valores o en especie, tal como lo establece el Código Tributario. Las prestaciones no dinerarias se admiten como formas de pago previa valorización, por ello una de las características del tributo es que se trata de prestaciones pecuniarias, sin embargo debe precisarse que nuestro sistema legal no admite el pago del tributo en servicios.

b) Obligatoriedad.- es una característica de las reglas del derecho público, las obligaciones nacidas de la relación tributaria son de carácter obligatorio por imperio de la ley, y no pueden ser modificadas por convenios de las partes, como es el caso de la transmisión convencional de las obligaciones tributarias que surten efectos solo entre las partes pero no para la Administración Tributaria.

c) Carácter coactivo.- Las exigencias del pago de los adeudos tributarios se ejecutan en la vía administrativa sin la necesidad de recurrir al órgano judicial para efectivizar el adeudo, Esta es una fuerte expresión de la influencia romanista, lo cual no ¡ocurre en otros sistemas tributarios como lo es el caso de Argentina, Chile y Costa Rica en los que las deudas tributarias se ejecutan en la vía judicial.

d) Carácter público.- El tributo persigue un fin social, y es el de solventar los gastos del Estado que se aplican a sufragar las actividades esenciales y no esenciales del Estado.


4. CLASES DE TRIBUTOS


Los tributos pueden como prestación pecuniaria puede ser de tres clases: impuestos, contribuciones, y Tasas.

a) LOS IMPUESTOS:

El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del Título Preliminar a los impuestos como “ tributos cuya prestación no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado”. Esta definición establece de manera clara la naturaleza del impuesto como una exigencia que no conlleva la obligación del Estado de proporcionar una contraprestación directa al contribuyente.

Los impuestos pueden clasificarse de diversas maneras:
Por la forma de pago, los impuestos son de dos clases, impuestos directos e impuestos indirectos.

- Impuestos directos.- Son los que la ley establece en relación a factores exclusivamente personales, es decir que deben ser entregados directamente por el contribuyente al Estado, como es el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto Predial, el Impuesto a la Renta en las categorías en que no hay subordinación laboral.

- Impuestos indirectos.- Son los que debe pagar el contribuyente por intermedio de terceros, como es el caso del Impuesto General a las Ventas, o el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, en los vendedores y organizadores de los eventos actúan como agentes de percepción.

Para Raul Barrios ( Teoría General del Impuesto, Edit. Cultural Cuzco, Lima, 1988 Pag. 79) existen tres criterios para diferencias los impuestos directos e indirectos:

a) Los impuestos directos recaen sobre la persona obligada a satisfacerlos, en cambio los impuestos indirectos el obligado transfiere el gravamen .

b) Los impuestos directos son los que gravan cosas o situaciones duraderas y que dan lugar a una obligación periódica.

c) Los impuestos directos gravan una manifestación inmediata de la capacidad contributiva, en tanto que los impuestos indirectos gravan una manifestación mediata de la expresada capacidad.

Por el tipo de gravamen los impuestos son de tres clases:

- De cantidad fija.- Son los que se cobran siempre mediante una cantidad determinada con independencia de monto de la operación o de la capacidad del contribuyente.

- Proporcionales..- Son los que se determina mediante un porcentaje que se modifica cualquiera sea su cuantía, como es el caso del Impuesto del Alcabala, Impuesto general a las ventas, o el Impuesto a los espectáculos Públicos no deportivos.

- Progresivos.- Son aquellos en que la tasa va aumentan a medida que aumenta la cuantía imponible, como es el caso del Impuesto Predial, que tiene tres tramos en su base imponible

Por la duración del hecho imponible, los impuestos pueden ser:

- Impuestos periódicos.- son aquellos que gravan una actividad de naturaleza permanente, y se grava en tanto exista el hecho generador de la obligación tributaria como lo es el Impuesto Predial que grava que es un impuesto que se paga todos los años mientras se detente la propiedad o la posesión de bien inmueble.

- Impuestos instantáneos.- Son aquellos que surgen de una obligación única para cada acontecimiento singular, de modo tal que la repetición de un mismo hecho generador da origen a una nueva obligación, como es el caso del Impuesto de Alcabala, o del Impuesto General a las ventas.

Por el antecedente económico que los origina, los impuestos pueden ser:

- Impuesto dirigidos a la propiedad.- Gravan a las personas midiendo su capacidad tributaria por su riqueza mueble o inmueble, como es el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, o el Impuesto predial.

- Impuestos sobre el enriquecimiento o aumento de la fortuna.- Son los que gravan el enriquecimiento patrimonial por cualquier causa diferente a su esfuerzo productivo, el rendimiento de su fortuna o de su actividad, como es el caso del Impuesto a la Renta.

- Impuestos a la actividad de las personas.- Son los que gravan las diferentes ocupaciones de los individuos, como es el caso de las patentes profesionales.

- Impuestos a la actividad económica.- Son impuestos al rendimiento, gravan la renta que producen tanto la propiedad como la prestación de servicios, la industria, los negocios y cualquier actividad lucrativa. Ejemplo un impuesto a las ganancias.

La imposición no puede aplicarse al margen de principios propios, entre estos tenemos:

- Principios de legalidad.

- Principio de igualdad.

- Principio de economía

- Principio de neutralidad.

- Principio de comodidad en el pago del impuesto

- Principio de evitar la aplicación de impuestos sobre actividades que se inician.

- Principio de productividad.

- Principio de discriminación entre rentas ganadas y no ganadas

b) LAS CONTRIBUCIONES:


El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del Título Preliminar a las contribuciones como “ tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”.

Las contribuciones requieren pues la realización de una actividad estatal o de una obra pública, cuando hablamos de actividades estatales nos estamos refiriendo aquellas que son de carácter obligatorio, como es el caso de las contribuciones al Fono Nacional de Pensiones, a las AFP, para ESSALUD, SENCICO, o SENATHI.

En cuanto otra expresión que tienen las contribuciones, nos referimos a la necesidad de tener que realizar obras públicas por parte del Estado o de una dependencia pública, con el caso de la Contribución Especial de Obras Públicas, llamada también Contribución de Mejoras.

c) LAS TASAS:

El Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 define en la Norma II del Título Preliminar a las tasas como “ tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”. También se especifica dentro del texto normativo que las tasas pueden ser de tres clases:

- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como es el caso de la limpieza pública, o el mantenimiento de parques y jardines.

- Derechos: Son tasas que se pagan a) Por la prestación de un servicio administrativo, b) Por el uso o aprovechamiento de un bien público, diferente de la relación de origen contractual.

- Las Licencias: Son tasas que se pagan para obtener los permisos o autorizaciones para realizar actividades particulares sometidas a control o fiscalización estatal.













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