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viernes, 11 de diciembre de 2009

El requerimiento, etimología


EL REQUERIMIENTO


La palabra requerimiento tiene su origen en la palabra latina “requerire” que se traduce al castellano como “intimar, avisar o hacer saber algo con autoridad pública” según se lee en el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española, XXII edición. Recordemos que en el latín no existe el acento ortográfico, en consecuencia las palabras latinas llevan acento de voz, que por lo general corresponde a las esdrújulas.


El término requerimiento es muy usado en el Derecho Tributario Formal, también conocido como Derecho Tributario Administrativo, y el requerimiento no es en sí un instituto del derecho, sino que es el nombre que se da a cierta clase de documento cuya mediante el cual se notifica a los administrados así como a los contribuyentes para que subsanen un posible error o una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y/o sustanciales, como podrían ser:



  1. La presentación de declaraciones juradas para los efectos del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto General a las Ventas – léase Impuesto al Valor Agregado – u otra clase de tributo en la cual exista la obligación de presentar declaraciones.


  2. Subsanación de omisiones en la presentación de recursos tributarios, como ocurre en los casos en que se presenta un recurso sin los requisitos de pago de la parte no impugnada del tributo, acreditación de la representación con que se procede, presentación de la hoja de información sumaria, firma de abogado, recurso fundamentado, o acreditar a un abogado con registro hábil, en los casos que se hubiera verificado por la Administración que el abogado que patrocina el reclamo tributario no cuenta con registro hábil.


  3. Acreditar domicilio fiscal en el casco urbano de la ciudad.


  4. Presentar informes de naturaleza tributaria.


  5. Presentar medios de prueba en el procedimiento tributario.


  6. Presentación de documentos contables y similares durante un procedimiento de fiscalización tributaria.


  7. Para notificar al contribuyente que se apersone ante la Administración Tributaria, en los casos en que la ley expresamente faculte a la Administración solicitar la comparecencia personal del contribuyente


  8. Para notificar la existencia de adeudos insolutos.


La palabra requerimiento es usa con similar significado en la práctica tributaria de México y del Perú, en este país el Tribunal Fiscal del Perú en abundante jurisprudencia (RTF ) emplea la palabra requerimiento en el sentido expresado, empleándose generalmente cuando la Administración debe emplazar a los administrados en los casos que:



  • Se detecta que no han presentado las declaraciones tributarias o cuando las que hubiera presentado presentan omisiones.


  • Cuando no se ha establecido un domicilio fiscal por el contribuyente o se hace necesario que se establezca uno nuevo para facilitar la labor de la Administración Tributaria.


  • Cuando se detecta la presentación de escritos o recursos carentes de algunos requisitos establecidos por la ley.


  • Cuando se hace necesario un informe sobre la situación de un contribuyente.


  • Cuando se emplaza a los administrados para la presentación de documentos o medios probatorios sobre sus actividades sujetas a imposición.

    Juan de Dios Huanes Tovar
    Chimbote, diciembre de 2009
    Nueva versión.
    El trabajo original publicado en Diccionario Etimológico
    www.etimologias.deChile.net/

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